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10 Requisitos de la JCE que Pueden Excluir a Nuevos Partidos
Recientemente, la Junta Central Electoral (JCE) ha emitido un pronunciamiento dirigido a las nuevas organizaciones políticas en el país. El organismo enfatiza que la constitución de estas agrupaciones no se reduce simplemente a reunir seguidores, sino que, además, deben cumplir con una serie de requisitos establecidos por la legislación electoral vigente. Es importante recordar que, en julio de 2023, la JCE ya aplicó estos criterios al rechazar el reconocimiento de 106 organizaciones políticas de un total de 111 solicitudes, debido a incumplimientos en las formalidades y requisitos legales.
En esa ocasión, lograron recibir el reconocimiento solo tres partidos y dos movimientos políticos que lograron cumplir las disposiciones legales pertinentes. De este modo, aquellos que tengan aspiraciones de formalizar partidos, agrupaciones o movimientos políticos deberán alinearse con lo estipulado en la Ley núm. 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, cuyo artículo 15 presenta los requisitos fundamentales para que los ciudadanos presenten una solicitud de reconocimiento oficial ante la JCE.
Según la normativa electoral, la JCE establece diez requisitos esenciales que deben cumplir las nuevas organizaciones. Esto incluye, entre otros aspectos, la recolección de firmas a través de una declaración jurada, que debe ser equivalente a un mínimo del 2 % de los votantes de las últimas elecciones, así como la presentación de evidencia presupuestaria que detalle los ingresos y gastos de la nueva entidad política.
También es relevante señalar que la Junta Central Electoral ha establecido que las solicitudes de reconocimiento deben ser depositadas al menos 12 meses antes de las elecciones. Esto implica que el plazo para la presentación vence el 20 de febrero de 2027. Posteriormente, la junta tendrá un período de hasta cuatro meses antes de las elecciones para emitir su pronunciamiento sobre las solicitudes recibidas, estableciendo así el 20 de octubre de 2027 como la fecha límite para decidir qué organizaciones serán reconocidas electoralmente.
Requisitos y proceso para el reconocimiento de nuevas organizaciones políticas
De acuerdo con lo que establece la Constitución de la República en su artículo 216, la organización de partidos, agrupaciones y movimientos políticos es libre, sujeta a los principios que en ella se establecen. Su conformación y funcionamiento deben basarse en la democracia interna y la transparencia, de acuerdo con la ley. Los fines esenciales son:
- Garantizar la participación ciudadana en procesos políticos que fortalezcan la democracia.
- Contribuir a la formación y manifestación de la voluntad de los ciudadanos en igualdad de condiciones, respetando el pluralismo político.
- Servir al interés nacional y al bienestar colectivo, promoviendo el desarrollo integral de la sociedad dominicana.
Documentación necesaria para el reconocimiento por la JCE
Conforme a la Ley núm. 33-18, el artículo 15 especifica los requisitos que deben cumplir los ciudadanos para obtener el reconocimiento de una nueva organización política. Los organizadores de nuevos partidos, agrupaciones y movimientos deben presentar ante la JCE los siguientes documentos:
- Una exposición sumaria de principios, propósitos y lineamientos que sustentan la nueva organización.
- Estatutos que contengan las reglas de funcionamiento acordes con los principios democráticos.
- Nómina de órganos directivos provisionales que contenga información de la estructura organizativa.
- Descripción del nombre y lema de la organización, evitando confusiones con otras entidades.
- Diseños del logo, símbolo o bandera que la representarán, sin coincidir con símbolos nacionales.
- Declaración jurada con el respaldo de firmas de ciudadanos, mínimo del 2 % de los votos válidos emitidos en las últimas elecciones.
- Sede establecida y funcionando de acuerdo a los lineamientos legales.
- Declaración sobre la operatividad de órganos de dirección en al menos cada municipio.
- Presupuesto de ingresos y gastos elaborado antes del reconocimiento.
- Presupuesto de ingresos y gastos anual hasta la próxima elecciones generales.