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Cesáreas y honorarios médicos: lo que dice la Ley 87-01

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Por Rosa Batista y Elmer Féliz, Santo Domingo.- Recientemente, ha surgido un intenso debate en las redes sociales sobre los altos índices de cesáreas en República Dominicana, donde un alarmante 68,2% de los nacimientos en 2025 se realizaron mediante este procedimiento. Usuarios han empezado a cuestionar si detrás de esta cifra hay intereses económicos vinculados a la remuneración de los profesionales de la salud.

Comentan que, además de la diferencia que las pacientes deben asumir tras la cobertura de su Administradora de Riesgos de Salud (ARS), frecuentemente se realizan pagos adicionales a los profesionales involucrados en el proceso, tales como el cirujano o ginecoobstetra, anestesiólogo, pediatra y ayudante médico.

Al examinar la Ley 87-01, que establece el Sistema Dominicano de Seguridad Social, se encuentran al menos dos artículos (171 y 173) que regulan los honorarios médicos. Estos artículos son cruciales para entender cómo se determinan y regulan los pagos a los profesionales de la salud en el país.

¿Qué establece la Ley 87-01 sobre los honorarios médicos?

El artículo 173 de esta legislación se enfoca en las normas de contratación y las diferentes modalidades de remuneración en el sector salud. Este artículo indica:

“Las tarifas mínimas de los honorarios profesionales serán establecidas y revisadas anualmente por un comité nacional de honorarios profesionales.”

El Comité Nacional de Honorarios Profesionales (CNHP) estará conformado por siete miembros, incluyendo representantes del gobierno y del Seguro Nacional de Salud (Senasa), así como de las ARS y profesionales de salud especializados.

Regulación del Pago a Profesionales de Salud

La Ley 87-01 detalla también cómo deben realizarse los pagos a los proveedores de servicios de salud. El artículo 171 establece que las administradoras están obligadas a efectuar pagos por concepto de honorarios profesionales, siguiendo las condiciones y procedimientos que se estipulan en normas complementarias.

El artículo señala:

“El Seguro Nacional de Salud (SNS) y las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) deberán realizar el pago al personal sanitario por conceptos de honorarios profesionales en un plazo no mayor a 10 días calendario una vez que se haya reclamado el servicio.”

La Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales supervisará el cumplimiento de esta normativa y atenderá las quejas, con potestad para aplicar sanciones cuando sea necesario.

Interpretación de la Ley 87-01

Para clarificar el alcance de esta ley, N Digital consultó al abogado Manuel Soriano. Él explicó que los médicos tienen un catálogo de servicios con tarifas que utilizan como referencia para sus contratos con las ARS.

“Los médicos establecen precios basados en un catálogo de servicios al momento de firmar contratos con aseguradoras”, indicó. Sin embargo, el problema puede surgir cuando hay discrepancias entre lo que la aseguradora paga y lo que el médico espera recibir.

“No todos los médicos están autorizados a cobrar directamente montos adicionales; esto depende del contrato establecido con la aseguradora,” aclaró.

Asimismo, cuando los pacientes realizan un pago adicional, tienen la opción de solicitar un reembolso a su aseguradora, siempre que las condiciones de su póliza lo permitan. Esto significa que la existencia de tarifas profesionales no garantiza que los médicos puedan cobrar a los pacientes por cualquier diferencia en los montos.

Revisión de la Ley 87-01 y su Impacto en el Sector Salud

  • República Dominicana presenta una tasa alarmante de cesáreas en 2025.
  • Intereses económicos podrían influir en las decisiones de los profesionales de la salud.
  • La Ley 87-01 establece cómo se regulan los honorarios médicos.
  • Los reembolsos por pagos adicionales son posibles bajo ciertas condiciones.

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