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JCE regula encuestas y sondeos en RD: Lo que debes saber.
Santo Domingo. – La Junta Central Electoral (JCE) ha dado a conocer este viernes un reglamento esencial para el registro de firmas o empresas encuestadoras, así como para la publicación de encuestas electorales. Esta normativa tiene como objetivo fundamental garantizar la transparencia, el rigor técnico y la equidad en los procesos electorales en la República Dominicana.
El documento, que lleva la firma del presidente de la JCE, Román Andrés Jáquez Liranzo, y de los demás miembros del Pleno, estipula que solo aquellas empresas que estén debidamente registradas ante la JCE podrán llevar a cabo y anunciar encuestas con fines electorales.
Requisitos y procedimiento de registro
Para obtener la habilitación necesaria, las firmas encuestadoras deberán presentar ante la Secretaría General de la JCE diversos documentos, tales como sus estatutos sociales, la nómina de accionistas y directivos, así como la composición del consejo de administración. Si cuentan con filiales internacionales, también deberán incluir esa información, además de los currículos de los técnicos que participarán en los sondeos.
Una vez presentada la documentación, la Dirección Nacional de Elecciones tendrá un plazo de hasta 15 días laborables para verificar que se cumplan todos los requisitos. Posteriormente, enviará una recomendación al Pleno, que igualmente contará con un plazo de 15 días para emitir la constancia de habilitación. En caso de rechazo, las empresas tendrán 30 días para apelar la decisión.
Prohibición de publicar encuestas fuera de campaña
Uno de los puntos más destacados de este reglamento es la prohibición de publicar o difundir encuestas electorales antes de que comience formalmente el período de precampaña, el cual se inicia el primer domingo de julio del año anterior a las elecciones. La JCE sostiene que la publicación anticipada de estos resultados podría crear ventajas indebidas para algunos de los actores políticos involucrados.
A pesar de esta restricción, las organizaciones políticas pueden contratar encuestadoras para realizar trabajos internos durante este período, aunque no se permitirán publicaciones de los resultados obtenidos.
Encuestas de boca de urna
Además, el reglamento aborda las encuestas de salida, conocidas como exit polls. Aquellos que deseen llevar a cabo estas encuestas deben notificar a la JCE con un mínimo de ocho días de antelación. Los resultados de estas encuestas deben entregarse en sobres cerrados a la Secretaría General dentro de las tres horas después del cierre de votaciones, y su publicación solo será permitida cuatro horas tras este plazo.
Sanciones
El incumplimiento de las normas establecidas conlleva sanciones que pueden incluir multas que oscilan entre uno y 200 salarios mínimos, así como la suspensión temporal o la cancelación definitiva del registro. Las empresas ya registradas disponen de 30 días laborables para actualizar sus expedientes desde la publicación del reglamento, de lo contrario, estarán sujetas a revocación.
Este reglamento se ha publicado en cumplimiento del artículo 31 de la Ley 107-13 sobre procedimiento administrativo y está disponible para consulta en la página web oficial de la JCE.
Reglamento para la Publicación de Encuestas en Elecciones
- Las empresas encuestadoras deben estar registradas para realizar encuestas electorales.
- Prohibición de publicar encuestas antes del inicio de la precampaña.
- Reglamento específico para encuestas de boca de urna.
- Incumplimientos pueden acarrear sanciones severas.