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Registra tus útiles escolares en la DGII y recupera tus impuestos fácil y rápido.

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Pagar la educación de los hijos, ya sea en colegios, universidades u otros servicios de enseñanza, puede ofrecer un beneficio tributario para aquellos trabajadores que están sujetos al Impuesto Sobre la Renta (ISR). Sin embargo, es esencial resaltar una condición crítica para hacer uso de este mecanismo: los comprobantes fiscales deben ser emitidos únicamente por entidades educativas y no por establecimientos cuya actividad sea exclusivamente comercial.

Utiles Escolares

Si eres un trabajador asalariado con ingresos superiores a RD$35,000 mensuales y pagas el ISR, puedes beneficiarte de las disposiciones de la Ley 179-09 sobre gastos educativos. Esta ley te permite reportar ciertos gastos, lo que podría resultar en un saldo a favor al calcular el ISR.

La Ley 179-09 ofrece la posibilidad de incluir ciertos gastos educativos en el cálculo del ISR, siempre que el contribuyente cumpla con los requisitos establecidos. En una reciente entrevista con la técnica de Asistencia de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), Ilkanía García, se destacó que el mecanismo no implica que el Estado devuelva la totalidad del dinero gastado en educación, sino que se reconocen ciertos gastos al calcular el ISR para determinar si hay un saldo a favor del trabajador.

Para los asalariados, la devolución del saldo a favor corresponde al empleador. Este debe realizar el procedimiento ante la DGII y presentar la autorización generada por el sistema.

Si el empleador no efectúa la devolución, debe proporcionar al trabajador una carta explicando las razones de su decisión. Este documento es necesario para seguir con el procedimiento correspondiente ante la DGII.

No todos los gastos escolares califican como gastos educativos

García aclara que el término gasto educativo está condicionado por requisitos concretos. Para que un desembolso se considere dentro del beneficio, debe estar respaldado por una entidad educativa.

No basta con comprar un artículo para uso educativo; el comprobante debe provenir de (centros o entidades educativas) y no de comercios generales.

Los gastos que se registren deben estar respaldados por comprobantes fiscales válidos para crédito fiscal emitidos por estos centros educativos.

Además, el contribuyente debe asegurarse de que los comprobantes aparezcan en el sistema con el estado “Aceptado”, lo cual es un requisito indispensable para continuar con la declaración.

Padres pueden registrar a todos sus hijos

Otro aspecto importante señalado por la técnica de la DGII es que no existe un límite de dependientes para disfrutar de este beneficio. Los padres pueden registrar los gastos educativos de todos sus hijos directos, siempre que cumplan con los demás requisitos.

El año escolar no determina cuáles gastos se reportan

Para efectos tributarios, la DGII considera el año calendario y no el educativo. Esto significa que se contabilizan los gastos realizados entre enero y diciembre, independientemente de las fechas del año escolar.

Los contribuyentes tienen hasta el 28 de febrero de cada año para contabilizar los gastos del año anterior. La Declaración Jurada de Asalariados IR-18 estará disponible a principios de febrero cada año.

¿Cómo registrar los gastos educativos?

El procedimiento de registro puede hacerse de forma virtual o presencial.

Para el registro electrónico, el contribuyente debe ingresar al portal de la DGII y acceder a la Oficina Virtual. En el menú, selecciona la opción Persona Física y completa el formulario requerido antes de hacer clic en “Enviar documento”.

Una vez dentro del panel de Gastos Educativos, se debe seleccionar la opción número 4, “Gastos de Educación”, completar los campos correspondientes y hacer clic en “Guardar”.

Los comprobantes que sustenten estos gastos deben ser válidos para crédito fiscal, emitidos por un centro educativo y estar en estado de aceptación en el sistema.

Después de registrar los gastos, hay que presentar el IR-18

El registro de las facturas es solo el comienzo. Una vez que los gastos educativos están incorporados, el sistema generará una propuesta de la Declaración Jurada de Asalariados IR-18, que incluirá los ingresos y las retenciones reportadas por el empleador durante el año.

La persona debe verificar que la información sea correcta y que los gastos registrados estén en estado aceptado.

Luego, en el panel de Gastos Educativos, se debe seleccionar la opción número 5, “Declaración”, hacer clic en “Presentar Declaración”, revisar el IR-18 propuesto y enviarlo. Al finalizar, el sistema permitirá imprimir una constancia o autorización que debe ser entregada al empleador para que realice la devolución del saldo a favor correspondiente.

¿Cuánto dinero puede recibir el trabajador?

El monto a recibir no es igual para todos los contribuyentes ni representa necesariamente el total gastado en educación. Según la explicación de García, el saldo a favor resulta de un cálculo que incluye varios elementos, como los ingresos del año, los ingresos exentos, aportes a la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), y las retenciones de ISR.

Por lo tanto, aunque dos personas hayan invertido la misma cantidad en educación, pueden obtener saldos a favor diferentes dependiendo de sus circunstancias tributarias.

¿Qué pasa con los trabajadores independientes?

La presentación del IR-18 es exclusiva para asalariados. Para las personas físicas que deseen acogerse a los beneficios de la Ley 179-09, los gastos educativos deben registrarse a través del panel correspondiente y se verán reflejados al presentar la Declaración Jurada del Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas, IR-1.

En este caso, la declaración debe hacerse a más tardar el 31 de marzo.

Beneficios Tributarios por Gastos Educativos en el ISR

  • Posibilidad de registrar gastos educativos por encima de RD$35,000 mensuales.
  • La devolución del saldo a favor corresponde al empleador tras la autorización de la DGII.
  • No hay límite para registrar gastos de todos los hijos directos del trabajador.
  • Los comprobantes deben ser emitidos por entidades educativas para ser válidos.

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