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TC ordena el fin de la paralización de clases en horario lectivo.

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La decisión del Tribunal Constitucional responde a la reciente paralización de docencia que se extendió por cuatro días en un centro educativo de la región Noreste.

El Tribunal Constitucional ha emitido un fallo que ordena el cese inmediato y la abstención de convocar o llevar a cabo paralizaciones en horario lectivo, especialmente aquellas que interrumpan de manera prolongada o indiscriminada el servicio educativo y que perjudiquen a los estudiantes.

Además, se requiere la creación de un plan de recuperación pedagógica que garantice la reposición efectiva del tiempo lectivo que se ha perdido durante las interrupciones.

La Alta Corte también ha dispuesto la implementación de protocolos de gestión de conflictos que prioricen el diálogo y la mediación, evitando afectar el derecho a la educación, en línea con su orientación establecida.

Mediante la sentencia TC/0428/26, se establecen una serie de medidas de reparación y garantías de no repetición, conforme a lo estipulado en el artículo 91 de la Ley núm. 137-11.

Asimismo, se instruye a la Asociación Dominicana de Profesores (ADP), seccional Las Terrenas, y a su actual presidente, que cesen toda paralización en horario lectivo que comprometa el calendario escolar oficial.

Como parte de las garantías de no repetición, se otorga un plazo de 90 días a partir de la notificación de la sentencia para elaborar e implementar un protocolo que enfoque en el diálogo, mediación y otras formas de resolución de conflictos, evitando así interrupciones educativas.

El tribunal exhorta al Ministerio de Educación (Minerd), a través del Distrito Educativo 14-07, a supervisar de manera estricta el cumplimiento del calendario escolar y fomentar vías de diálogo que eviten el uso de paralizaciones como método de negociación.

Asimismo, se le encarga al Defensor del Pueblo realizar un seguimiento del cumplimiento de las obligaciones impuestas a la ADP y asegurarse de que se implementen los protocolos de gestión de conflictos.

Con el objetivo de asegurar la efectividad del protocolo, la Alta Corte ha detallado una serie de elementos que deben ser incluidos, tales como:

  • Canales de comunicación institucional: Que sean efectivos y verificables entre el Distrito Educativo, la Dirección Regional y la ADP.
  • Etapas de diálogo: Definidas con plazos razonables que permitan la mediación antes de cualquier paralización.
  • Continuidad del servicio educativo: Medidas que impidan suspensiones prolongadas de la docencia.
  • Mecanismos de seguimiento: Inclusión de responsables y cláusulas de revisión del protocolo para adaptarlo a la realidad del Distrito 14-07.

El Tribunal aclara que, dado que el Minerd no fue parte del proceso, no se imponen sanciones a esta institución, aunque se afirma que la responsabilidad recae completamente en la ADP Seccional Las Terrenas.

La acción fue impulsada tras una paralización de la docencia ocurrida el 25, 26 y 27 de noviembre de 2024, lo que llevó a padres y tutores a solicitar medidas para reparar los efectos de dicha interrupción.

El Tribunal revocó una decisión anterior que había rechazado la acción de amparo, pues comprobó que se había vulnerado el derecho a la educación de niños y adolescentes en el centro educativo.

Además, se enfatiza que la interrupción frecuentemente afecta de manera grave el derecho a la educación, especialmente en el caso de menores de edad, quienes cuentan con una protección reforzada por el Estado.

El Tribunal ha subrayado que el derecho a la huelga debe ser equilibrado con el derecho educativo, afirmando que las interrupciones en este último son inaceptables cuando comprometen el desarrollo integral de los estudiantes.

Nuevo Protocolo para Asegurar la Educación Sin Interrupciones

  • Prohibición de paralizaciones que afecten la educación
  • Implementación de un plan de recuperación pedagógica
  • Creación de un protocolo de gestión de conflictos
  • Supervisión del cumplimiento del calendario escolar

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