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TC urge al Congreso a regular la usura en el país

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El tema ha suscitado un intenso debate jurídico en la Alta Corte sobre los fundamentos del fallo emitido.

Con dos votos salvados, el Tribunal Constitucional ha instado al Congreso Nacional a regular la prohibición de la usura, en concordancia con el ordenamiento monetario y financiero vigente.

En su sentencia TC/0235/26, el tribunal declaró que el numeral primero del artículo 91 de la Ley núm. 183-02, que compone el Código Monetario Financiero, es incompatible con la Constitución y la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

Dicha disposición derogó la Orden Ejecutiva 312 del 1 de julio de 1919, que regulaba los intereses legales en asuntos civiles y comerciales y establecía sanciones por usura, incluyendo multas y prisión.

En consecuencia, el Tribunal Constitucional pronunció la inconstitucionalidad sobrevenida de esta disposición, particularmente respecto a la derogación de artículos que tipifican y penalizan la usura como un delito.

Referente a la normativa anteriormente vigente, los artículos 1, 2, 3 y 8 establecían un régimen de interés legal del 1% anual. Desde 2002, la regulación de intereses en la República Dominicana ha estado guiada por la Ley núm. 183-02, que otorga prioridad a la autonomía de la voluntad en la determinación de intereses en contratos entre las partes, en un marco de libre competencia.

El artículo 5 de la normativa derogada consideraba el cobro excesivo de intereses como un delito y establecía penalidades de multa y prisión. El Tribunal sostiene que esta norma cumplía con la obligación de los Estados de la Convención Americana de prohibir la usura, tal como lo indica su artículo 21.

Según el Tribunal, la legislación de la República Dominicana ya sanciona el cobro de intereses abusivos, y las instituciones financieras están sujetas a regulaciones bajo el Código Penal y la Ley Monetaria y Financiera, todo en consonancia con los principios de competencia libre protegidos por la Constitución.

También se resalta que, en protección al consumidor, la Ley núm. 358-05 proporciona una serie de derechos fundamentales, lo cual refuerza el marco legal en contra de prácticas abusivas.

El Tribunal aclara que no se limitará a declarar la inconstitucionalidad de la norma atacada, sino que buscará regular eficazmente la prohibición de la usura conforme a sus competencias, utilizando las tipologías de sentencias establecidas por la Ley núm. 137-11.

A juicio del Tribunal, la derogación de la ley que regulaba el delito de usura se considera inconvencional y, por tanto, inconstitucional, dado el carácter vinculante de los tratados internacionales que protegen los derechos humanos, ratificados en la Constitución dominicana desde su proclamación en 2010.

En el año 2003, tras la derogación de la Orden Ejecutiva 312, la República Dominicana incumplió la obligación de alinear su legislación nacional con el derecho a la propiedad, un derecho reconocido constitucionalmente.

A pesar de esto, el Tribunal también señala que dicha derogación no implica una inconstitucionalidad automática. La Resolución núm. 1920-2003 de la Suprema Corte de Justicia, que formó parte del bloque de constitucionalidad, no resulta invalidante de las normas del debido proceso según lo establecido por la Constitución.

La inconstitucionalidad sobrevenida ocurre cuando una ley es aprobada y promulgada, siendo inicialmente constitucional, pero se vuelve inconstitucional a raíz de cambios legislativos posteriores. El Tribunal subraya que la Resolución de 2003 no representa una modificación sustancial en este contexto.

Se argumenta que desde la proclamación de la Constitución en 2010, la derogación de la ley ya atacada debe interpretarse como una omisión a la responsabilidad estatal convencional de prohibir la usura.

Una Nueva Perspectiva sobre la Regulación de la Usura

  • El Tribunal Constitucional ha instado al Congreso a regular la prohibición de la usura.
  • Se declaró inconstitucional el artículo 91 de la Ley núm. 183-02 por su incompatibilidad con tratados internacionales.
  • La derogación de normativas anteriores provoca un vacío legislativo, contraviniendo derechos fundamentales.
  • Se respaldan las disposiciones en favor de la protección al consumidor bajo la Ley núm. 358-05.

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