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TSE rechaza amparo contra JCE por denuncias de falsedad de datos
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha tomado una decisión importante al declarar inadmisible la acción de amparo presentada por el señor Adonis Yosi contra la Junta Central Electoral (JCE). Este fallo se debe a que la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de San Cristóbal está actualmente encargada de una demanda relacionada con el uso indebido de documentos y falsedad de datos. De este modo, se considera que esta jurisdicción tiene competencia sobre el caso.
Los magistrados que integran este tribunal, incluyendo a la jueza suplente Lourdes T. de Jesús Salazar R. y los jueces titulares Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, Rafaelina Peralta Arias y Lenis Rosángela García Guzmán, han apoyado el argumento de inadmisión presentado por la JCE.
En su resolución, el tribunal anunció: “ACOGE el medio de inadmisión planteado por la parte accionada, Junta Central Electoral (JCE), y DECLARA INADMISIBLE la acción constitucional de amparo interpuesta por el señor Adonis Yosi”. Se centra en el hecho de que la JCE está siendo investigada y, por lo tanto, cualquier acción relacionada debe ser manejada por el juzgado correspondiente. La decisión se fundamenta en el artículo 70, numeral 3 de la Ley núm. 137-11, así como en el artículo 132, numeral 3 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
Decisión del Tribunal Superior Electoral sobre el Caso de Adonis Yosi
- El TSE declaró inadmisible la acción de amparo de Adonis Yosi.
- La JCE está en medio de una investigación sobre falsedad de datos.
- Los magistrados respaldaron la inadmisión debido a la jurisdicción competente.
- La resolución se basa en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.