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Juezas denuncian violaciones a la inamovilidad judicial en traslados inconsultos

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Denuncia de Juezas sobre Traslados Arbitrarios en el Poder Judicial

Tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo han alzado su voz ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina Peña, denunciando traslados realizados sin consulta alguna y sin su autorización previa.

Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz manifestaron su “asombro” ante esta decisión, argumentando que estos movimientos constituyen una actuación arbitraria e ilegal, y sugieren que pueden representar una retaliación en su contra.

En su misiva a las autoridades del Poder Judicial, señalaron: “Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad e ilegalidad”.

De acuerdo con el documento presentado, los cambios afectan la garantía fundamental de inamovilidad judicial, además de socavar principios esenciales como la seguridad jurídica, la previsibilidad, la certeza administrativa y la independencia judicial.

Alegaciones de Violación a la Ley de Carrera Judicial

Las magistradas fundamentan su postura en el artículo 18, párrafo de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, que establece claramente que los traslados y ascensos requieren la anuencia de los beneficiarios, incluso en circunstancias especificadas por la ley.

Las magistradas han sido reubicadas en diferentes salas: Santos a la Segunda Sala de la Cámara Penal, Valdez a la Tercera Sala, y Rufino Díaz también a la Tercera Sala.

Cuestionan que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial justificara sus traslados alegando criterios relacionados con la experiencia y especialidad, dado que cada una lleva aproximadamente nueve años asignada a una sala diferente, lo que consideran insuficiente para justificar estos movimientos.

“La decisión genera dudas sobre nuestro desempeño profesional y afecta el derecho al buen nombre, protegido por el artículo 44 de la Constitución”, expresaron las juezas.

Referencia al Precedente del Tribunal Constitucional

Las magistradas también citaron la sentencia TC/0364/21, emitida por el Tribunal Constitucional el 15 de octubre de 2021, en la que se abordó un caso similar con el traslado del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón.

En esa ocasión, se determinó que un traslado sin la habilitación legal pertinente y sin el consentimiento de la persona afectada constituía una actuación administrativa arbitraria que vulnera la inamovilidad judicial, un principio fundamental del estado de derecho.

Las juezas enfatizaron que el Tribunal Constitucional ha vinculado la estabilidad de los jueces a la independencia judicial y a la protección del estado de derecho.

La carta fue enviada igualmente a los miembros del Consejo del Poder Judicial: Manuel Aurelio Hernández Victoria, Karen Josefina Mejía Pérez, Keila E. González Belén y Katherine A. Rubio Matos, solicitando considerar los argumentos presentados respecto a los traslados.

A pesar de que el Consejo del Poder Judicial tiene la facultad constitucional para realizar movimientos dentro de la judicatura, las magistradas enfatizan que estas acciones deben respetar los requisitos legales y las garantías de independencia e inamovilidad judicial.

Controversia sobre Traslados en el Poder Judicial

  • Las juezas denuncian traslados sin consulta previa.
  • Argumentan que los cambios vulneran su inamovilidad judicial.
  • Se sustentan en la Ley de Carrera Judicial que exige anuencia para cambios.
  • Referencian un precedente del Tribunal Constitucional sobre traslados arbitrarios.

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