Nacionales
CEDAF y AFIPA: Impulsando Juntos las Buenas Prácticas Agrícolas
El Centro para el Desarrollo Agropecuario y Forestal, Inc. (CEDAF) y la Asociación de Fabricantes, Representantes e Importadores de Productos para la Protección de Cultivos (AFIPA) han formalizado un importante Convenio de Cooperación Técnica que tiene como objetivo impulsar acciones conjuntas para fomentar las Buenas Prácticas Agrícolas y garantizar la protección del medio ambiente.
Este acuerdo, suscrito por el Ing. Wagner Méndez, director ejecutivo del CEDAF, y el Ing. Carlos Soto Encarnación, presidente de AFIPA, establece una alianza estratégica con una duración inicial de dos años. El propósito es desarrollar programas de capacitación, asistencia técnica y acompañamiento a agricultores y técnicos, contribuyendo a una agricultura más competitiva, segura y sostenible.
Dentro del marco del convenio, ambas entidades colaborarán en la ejecución de los programas CuidAgro, que se centra en la promoción de las Buenas Prácticas Agrícolas y el uso responsable de productos fitosanitarios, y CampoLimpio, que busca ofrecer una solución ambiental para la recolección y disposición adecuada de envases vacíos de plaguicidas a través de una red de centros de acopio en diversas regiones del país.
El plan de trabajo incluye la formación de técnicos y productores en prácticas como el triple lavado de envases y su correcta disposición. Asimismo, se llevará a cabo una difusión de los centros de acopio, fortaleciendo su mantenimiento y funcionamiento con la asistencia del personal técnico del CEDAF y las organizaciones de productores.
Durante la firma del acuerdo, el Ing. Méndez enfatizó que esta alianza constituye un paso significativo para potenciar la sostenibilidad en el sector agropecuario.
“En el CEDAF consideramos que la innovación, la capacitación y el trabajo colaborativo son herramientas esenciales para transformar el campo dominicano. Esta unión con AFIPA permitirá que conocimientos y buenas prácticas lleguen directamente a los productores, fomentando una agricultura más segura, competitiva y resiliente.”
Por su parte, AFIPA reafirmó su compromiso de seguir fomentando el uso responsable de los productos para la protección de cultivos y la gestión adecuada de los envases vacíos, mediante la provisión de asistencia técnica, materiales, equipos y coordinación con las entidades encargadas de la gestión de residuos.
Fundado en 1987, el CEDAF es una organización privada sin fines de lucro que se dedica al desarrollo sostenible de los sectores agropecuario, forestal y ambiental. Su trabajo abarca la innovación, la capacitación, la inocuidad agroalimentaria, la adaptación al cambio climático y el fortalecimiento institucional. Por su parte, AFIPA, establecida en 1972, cuenta con más de cinco décadas promoviendo programas de capacitación destinados a agricultores, estudiantes y profesionales del agro, para fomentar una producción responsable y el cuidado del medio ambiente.
A través de esta alianza, ambas instituciones reafirman su compromiso de colaborar con productores, técnicos y organizaciones del sector, con el fin de fortalecer una agricultura dominicana más sostenible, responsable y preparada para enfrentar los retos ambientales y productivos del futuro.
Convenio para la Protección del Medio Ambiente y Buenas Prácticas Agrícolas
- Cooperación entre CEDAF y AFIPA por dos años.
- Programas de capacitación para agricultores y técnicos.
- Iniciativas CuidAgro y CampoLimpio para una agricultura sostenible.
- Enfoque en el uso responsable de plaguicidas y gestión de envases vacíos.
Nacionales
Policía Nacional desmantela red criminal: incautan armas y municiones en allanamientos
La Dirección Regional Noreste de la Policía Nacional ha dado a conocer que, el pasado martes 25 de agosto de 2026, se llevaron a cabo dos allanamientos en los municipios de San Francisco de Macorís y Pimentel. Estas operaciones fueron ejecutadas por miembros de la Subdirección Regional Noreste de Inteligencia (DINTEL), con el apoyo de la Policía Preventiva y la colaboración del Ministerio Público. Como resultado de estas acciones, se logró la detención de una persona y la confiscación de diversas evidencias, incluyendo un arma de fuego y municiones.
Los allanamientos se realizaron específicamente en el Residencial Netali III de San Francisco de Macorís y en la sección Caobete del municipio de Pimentel. Estas medidas son parte de una estrategia integral dirigida a combatir el porte y tenencia ilegal de armas de fuego, así como otros delitos conexos.
Durante los procedimientos, las autoridades confiscaron una pistola Glock calibre 9 milímetros, que no contaba con la documentación correspondiente. También se incautaron tres cargadores para pistola y un total de 38 cápsulas calibre 9 milímetros.
Adicionalmente, se encontraron otros objetos relevantes, como una porción de un vegetal que se presume es marihuana, una trituradora, una hookah con tres mangueras, dos motocicletas sin documentación y tres teléfonos celulares.
En el transcurso de las intervenciones, también se halló la suma de 125,000 pesos colombianos (COL$125,000) en diversas denominaciones. La persona detenida, junto con todas las evidencias, ha sido puesta bajo la custodia de las autoridades competentes y será presentada ante el Ministerio Público para los procedimientos legales pertinentes, mientras las investigaciones continúan en curso.
Intervenciones Policiales en el Noreste: Detenciones y Evidencias
- Dos allanamientos realizados en San Francisco de Macorís y Pimentel.
- Detención de una persona y confiscación de una pistola y municiones.
- Objetos incautados incluyen marihuana, una hookah y motocicletas sin documentación.
- Se hallaron 125,000 pesos colombianos y se ampliarán las investigaciones.
Nacionales
Sexo en el carro: ¿una nueva falta en el Código Penal?
PUNTA CANA. El abogado Juan Pablo Polo ha proporcionado una importante aclaración sobre el nuevo Código Penal dominicano y su relación con las relaciones sexuales dentro de un vehículo. Según Polo, no toda intimidad en un automóvil se entiende automáticamente como exhibicionismo sexual. La legislación sanciona solamente los actos de naturaleza sexual que son visibles para otras personas en lugares públicos o expuestos al público.
La clave de esta norma radica en la exposición. Mantener relaciones sexuales en un automóvil no implica por sí mismo la comisión de una infracción; el contexto y la posibilidad de que otros puedan observar lo que sucede son factores decisivos. Por lo tanto, el lugar en el que ocurren estos actos es fundamental para determinar si se incurre en una violación legal.
La explicación presentada por el jurista encuentra su base en el artículo 142 del nuevo Código Penal, que define el exhibicionismo sexual como cualquier acto sexual o la exposición de los órganos genitales realizado a la vista de personas en un lugar público. Esta norma establece penas que van de seis meses a un año de prisión, además de multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos del sector público.
Las sanciones se incrementan si el acto en cuestión ocurre frente a un niño, niña o adolescente, así como ante personas en condiciones de vulnerabilidad. En tales casos, la pena puede alcanzar entre dos a cinco años de prisión y multas que varían de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Polo también enfatiza que el carro no es un espacio sin ley. La interpretación de que un ocupante del vehículo puede actuar libremente es incorrecta. La diferencia clave radica en si la conducta se encuentra en un ámbito privado o si es visible desde un espacio público.
Un ejemplo sería una interacción en una zona apartada que impide que otros puedan ver, en contraste con una situación en un parque, plaza o estacionamiento. Este último contexto puede llevar a un eventual problema legal.
Frente a una posible intervención policial, Polo aconseja prestar atención a tres aspectos: quiénes estaban observando, el lugar de los hechos y si realmente estaban expuestos al público. Estos factores son cruciales para determinar si la conducta se clasifica como exhibicionismo sexual según la legislación.
Aspectos clave del nuevo Código Penal sobre relaciones sexuales en vehículos
- Las relaciones sexuales en vehículos no constituyen automáticamente exhibicionismo.
- La clave está en la exposición y el contexto del acto sexual.
- Las sanciones aumentan significativamente en presencia de menores o personas vulnerables.
- Es fundamental entender el espacio público versus privado para evitar sanciones.
Nacionales
Juezas denuncian violaciones a la inamovilidad judicial en traslados inconsultos
Denuncia de Juezas sobre Traslados Arbitrarios en el Poder Judicial
Tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo han alzado su voz ante el presidente de la Suprema Corte de Justicia y del Consejo del Poder Judicial, Luis Henry Molina Peña, denunciando traslados realizados sin consulta alguna y sin su autorización previa.
Las magistradas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz manifestaron su “asombro” ante esta decisión, argumentando que estos movimientos constituyen una actuación arbitraria e ilegal, y sugieren que pueden representar una retaliación en su contra.
En su misiva a las autoridades del Poder Judicial, señalaron: “Nunca hemos solicitado traslado, ni se ha consultado o pedido nuestra anuencia para ello, lo cual convierte dichos traslados en un acto de arbitrariedad e ilegalidad”.
De acuerdo con el documento presentado, los cambios afectan la garantía fundamental de inamovilidad judicial, además de socavar principios esenciales como la seguridad jurídica, la previsibilidad, la certeza administrativa y la independencia judicial.
Alegaciones de Violación a la Ley de Carrera Judicial
Las magistradas fundamentan su postura en el artículo 18, párrafo de la Ley 327-98 sobre Carrera Judicial, que establece claramente que los traslados y ascensos requieren la anuencia de los beneficiarios, incluso en circunstancias especificadas por la ley.
Las magistradas han sido reubicadas en diferentes salas: Santos a la Segunda Sala de la Cámara Penal, Valdez a la Tercera Sala, y Rufino Díaz también a la Tercera Sala.
Cuestionan que la Dirección General de Administración y Carrera Judicial justificara sus traslados alegando criterios relacionados con la experiencia y especialidad, dado que cada una lleva aproximadamente nueve años asignada a una sala diferente, lo que consideran insuficiente para justificar estos movimientos.
“La decisión genera dudas sobre nuestro desempeño profesional y afecta el derecho al buen nombre, protegido por el artículo 44 de la Constitución”, expresaron las juezas.
Referencia al Precedente del Tribunal Constitucional
Las magistradas también citaron la sentencia TC/0364/21, emitida por el Tribunal Constitucional el 15 de octubre de 2021, en la que se abordó un caso similar con el traslado del magistrado Moisés Alfredo Ferrer Landrón.
En esa ocasión, se determinó que un traslado sin la habilitación legal pertinente y sin el consentimiento de la persona afectada constituía una actuación administrativa arbitraria que vulnera la inamovilidad judicial, un principio fundamental del estado de derecho.
Las juezas enfatizaron que el Tribunal Constitucional ha vinculado la estabilidad de los jueces a la independencia judicial y a la protección del estado de derecho.
La carta fue enviada igualmente a los miembros del Consejo del Poder Judicial: Manuel Aurelio Hernández Victoria, Karen Josefina Mejía Pérez, Keila E. González Belén y Katherine A. Rubio Matos, solicitando considerar los argumentos presentados respecto a los traslados.
A pesar de que el Consejo del Poder Judicial tiene la facultad constitucional para realizar movimientos dentro de la judicatura, las magistradas enfatizan que estas acciones deben respetar los requisitos legales y las garantías de independencia e inamovilidad judicial.
Controversia sobre Traslados en el Poder Judicial
- Las juezas denuncian traslados sin consulta previa.
- Argumentan que los cambios vulneran su inamovilidad judicial.
- Se sustentan en la Ley de Carrera Judicial que exige anuencia para cambios.
- Referencian un precedente del Tribunal Constitucional sobre traslados arbitrarios.
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