Nacionales
Cómo formar un partido político en RD: Más allá de reunir seguidores, según la JCE.
Santo Domingo.– La creación de una organización política en la República Dominicana implica un proceso riguroso y detallado. Según la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, hay una serie de requisitos legales, territoriales, organizativos y financieros que deben ser cumplidos para obtener el reconocimiento oficial por parte de las autoridades competentes.
La Junta Central Electoral (JCE) ha aclarado mediante un comunicado que las organizaciones que buscan reconocimiento deben establecer una estructura formal, la cual varía según el nivel territorial de funcionamiento: ya sea a nivel nacional, provincial o municipal. Esta diversidad de niveles implica que las exigencias pueden cambiar en función de la región donde se desee operar.
Uno de los elementos clave en este proceso son las normativas relacionadas con el uso de símbolos, nombres y estatutos. Cada organización debe asegurarse de que dichos elementos se alineen con las pautas establecidas por la legislación correspondiente.
Además, un requisito fundamental es la recolección y validación del 2 % de firmas. Este proceso es esencial, ya que permite a los promotores demostrar que cuentan con el apoyo popular necesario para solicitar su reconocimiento ante la JCE.
La JCE también destaca la importancia de tener una estructura física y un equipo directivo operante. Esto es vital para que la organización pueda llevar a cabo sus actividades políticas de manera efectiva y profesional.
A estos requisitos se suman las condiciones relacionadas con el presupuesto y la planificación financiera, así como el cumplimiento de los plazos establecidos en el calendario electoral. Todos estos aspectos son determinantes en el proceso de reconocimiento y deben ser tomados en cuenta al constituir una nueva organización política.
La JCE ha emitido esta aclaración con el objetivo de guiar a aquellos interesados en establecer una organización política, enfatizando que el reconocimiento oficial conlleva el cumplimiento de condiciones específicas fijadas por la legislación electoral vigente.
Por ello, se insta a los potenciales fundadores a considerar cuidadosamente los requisitos legales y administrativos antes de iniciar el proceso de formación de un partido político, agrupación o movimiento político en el país.
Requisitos para Constituir un Partido Político en República Dominicana
- Cumplimiento de la Ley 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos.
- Validación del 2 % de firmas de respaldo popular.
- Establecimiento de una estructura formal a nivel nacional, provincial o municipal.
- Planificación financiera y cumplimiento de plazos electorales.
Nacionales
Movimientos de juezas: ¿traslados o reasignaciones? El Poder Judicial aclara.
Clarificación sobre Reasignaciones en el Poder Judicial
El Consejo del Poder Judicial (CPJ) ha comunicado que las recientes medidas administrativas, que incluyen movimientos internos de tres juezas de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, no representan traslados, sino reasignaciones dentro del mismo tribunal.
Esta aclaración surge tras las objeciones planteadas por las juezas Natividad Ramona Santos, Wendy Altagracia Valdez y Pilar Antonia Rufino Díaz, quienes denunciaron que los cambios fueron implementados sin consulta previa mediante un acta del 19 de agosto.
Las magistradas describieron la decisión como “un acto de arbitrariedad, ilegalidad y retaliación en su contra”, expresando su sorpresa ante los cambios. En respuesta, el CPJ, mediante un comunicado, ha explicado que la resolución núm. CPJ-2026-RECA-014 aborda varios aspectos, incluidos los movimientos internos organizados por la Dirección General de Administración y Carrera Judicial.
Estas medidas tienen como objetivo fortalecer el equilibrio en la distribución de la experiencia jurisdiccional, en el contexto de recientes ascensos y cambios de jerarquía en distintos órganos judiciales. El Consejo precisó que las decisiones fueron tomadas considerando las necesidades del servicio y la distribución del trabajo, y que estas consideraciones habían permitido determinar la conformación más adecuada para asegurar el funcionamiento de los tribunales.
El CPJ destacó que los movimientos en cuestión no deben considerarse traslados según lo definido en la Ley núm. 327-98 sobre Carrera Judicial. Un traslado implica el cambio de un juez de un tribunal a otro, mientras que las disposiciones actuales son reasignaciones dentro de un mismo tribunal.
A consecuencia de esto, los jueces y juezas involucrados continúan en su misma Cámara, manteniendo la jurisdicción, especialidad y categoría judicial, sin ser enviados a otros órganos o a materias diferentes de aquellas en las que ejercen actualmente.
Además, el Consejo puntualizó que las decisiones todavía no tienen carácter definitivo, ya que se mantienen abiertos los plazos legales para presentar y conocer los correspondientes recursos de reconsideración, conforme al debido proceso administrativo.
El CPJ enfatizó la importancia de distinguir entre las figuras de traslado y reasignación, para evitar malentendidos respecto a las decisiones administrativas, afirmando que una comprensión clara de estos procesos es crucial para la transparencia institucional y para fomentar un debate público fundamentado en información precisa y contextualizada.
Actualización sobre los Movimientos Judiciales
- Las medidas son reasignaciones, no traslados, dentro del mismo tribunal.
- Las juezas objetaron el cambio, considerándolo ilegal y arbitrario.
- El CPJ busca fortalecer el equilibrio en la experiencia jurisdiccional.
- Las decisiones aún están sujetas a recursos de reconsideración.
Nacionales
Policía Nacional desmantela red criminal: incautan armas y municiones en allanamientos
La Dirección Regional Noreste de la Policía Nacional ha dado a conocer que, el pasado martes 25 de agosto de 2026, se llevaron a cabo dos allanamientos en los municipios de San Francisco de Macorís y Pimentel. Estas operaciones fueron ejecutadas por miembros de la Subdirección Regional Noreste de Inteligencia (DINTEL), con el apoyo de la Policía Preventiva y la colaboración del Ministerio Público. Como resultado de estas acciones, se logró la detención de una persona y la confiscación de diversas evidencias, incluyendo un arma de fuego y municiones.
Los allanamientos se realizaron específicamente en el Residencial Netali III de San Francisco de Macorís y en la sección Caobete del municipio de Pimentel. Estas medidas son parte de una estrategia integral dirigida a combatir el porte y tenencia ilegal de armas de fuego, así como otros delitos conexos.
Durante los procedimientos, las autoridades confiscaron una pistola Glock calibre 9 milímetros, que no contaba con la documentación correspondiente. También se incautaron tres cargadores para pistola y un total de 38 cápsulas calibre 9 milímetros.
Adicionalmente, se encontraron otros objetos relevantes, como una porción de un vegetal que se presume es marihuana, una trituradora, una hookah con tres mangueras, dos motocicletas sin documentación y tres teléfonos celulares.
En el transcurso de las intervenciones, también se halló la suma de 125,000 pesos colombianos (COL$125,000) en diversas denominaciones. La persona detenida, junto con todas las evidencias, ha sido puesta bajo la custodia de las autoridades competentes y será presentada ante el Ministerio Público para los procedimientos legales pertinentes, mientras las investigaciones continúan en curso.
Intervenciones Policiales en el Noreste: Detenciones y Evidencias
- Dos allanamientos realizados en San Francisco de Macorís y Pimentel.
- Detención de una persona y confiscación de una pistola y municiones.
- Objetos incautados incluyen marihuana, una hookah y motocicletas sin documentación.
- Se hallaron 125,000 pesos colombianos y se ampliarán las investigaciones.
Nacionales
Sexo en el carro: ¿una nueva falta en el Código Penal?
PUNTA CANA. El abogado Juan Pablo Polo ha proporcionado una importante aclaración sobre el nuevo Código Penal dominicano y su relación con las relaciones sexuales dentro de un vehículo. Según Polo, no toda intimidad en un automóvil se entiende automáticamente como exhibicionismo sexual. La legislación sanciona solamente los actos de naturaleza sexual que son visibles para otras personas en lugares públicos o expuestos al público.
La clave de esta norma radica en la exposición. Mantener relaciones sexuales en un automóvil no implica por sí mismo la comisión de una infracción; el contexto y la posibilidad de que otros puedan observar lo que sucede son factores decisivos. Por lo tanto, el lugar en el que ocurren estos actos es fundamental para determinar si se incurre en una violación legal.
La explicación presentada por el jurista encuentra su base en el artículo 142 del nuevo Código Penal, que define el exhibicionismo sexual como cualquier acto sexual o la exposición de los órganos genitales realizado a la vista de personas en un lugar público. Esta norma establece penas que van de seis meses a un año de prisión, además de multas que oscilan entre uno y dos salarios mínimos del sector público.
Las sanciones se incrementan si el acto en cuestión ocurre frente a un niño, niña o adolescente, así como ante personas en condiciones de vulnerabilidad. En tales casos, la pena puede alcanzar entre dos a cinco años de prisión y multas que varían de tres a seis salarios mínimos del sector público.
Polo también enfatiza que el carro no es un espacio sin ley. La interpretación de que un ocupante del vehículo puede actuar libremente es incorrecta. La diferencia clave radica en si la conducta se encuentra en un ámbito privado o si es visible desde un espacio público.
Un ejemplo sería una interacción en una zona apartada que impide que otros puedan ver, en contraste con una situación en un parque, plaza o estacionamiento. Este último contexto puede llevar a un eventual problema legal.
Frente a una posible intervención policial, Polo aconseja prestar atención a tres aspectos: quiénes estaban observando, el lugar de los hechos y si realmente estaban expuestos al público. Estos factores son cruciales para determinar si la conducta se clasifica como exhibicionismo sexual según la legislación.
Aspectos clave del nuevo Código Penal sobre relaciones sexuales en vehículos
- Las relaciones sexuales en vehículos no constituyen automáticamente exhibicionismo.
- La clave está en la exposición y el contexto del acto sexual.
- Las sanciones aumentan significativamente en presencia de menores o personas vulnerables.
- Es fundamental entender el espacio público versus privado para evitar sanciones.
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